MÓDULO 3

ORDENANZAS DE CASTELLAR.  1510-1631

En el contexto en el que se sitúan estas ordenanzas, Castellar de la frontera se concedió en señorío de Juan II en 1445 a Juan de Saavedra, y fue agregado en 1492 por su hijo Fernán Arias de Saavedra al mayorazgo de El Viso (Sevilla), fundado por Juan de Saavedra y Juana de Avellaneda. Este territorio fue elevado a condado por Carlos I en la persona de Juan Arias de Saavedra y Ponce de León en 1539, se unirá al ducado de Santisteban del Puerto (Jaén) por el matrimonio de Ana Catalina de la Cueva y Arias de Saavedra, condesa de Castellar, con Manuel Benavides y Aragón, marqués de Solera y duque de Santisteban, entre otros títulos. A mediados del siglo XVIII la Casa de Santisteban, con todos sus agregados, se une a la de Medinaceli, por el matrimonio de Joaquina Mª de Benavides y Pacheco con Luis Mª Fernández de Córdoba y Gonzaga (1764). 

Estas Ordenanzas corresponden a un traslado notarial de las depositadas en el archivo del duque de Santisteban del Puerto, a cuyo cargo se encontraba el archivero Manuel Antonio Brochero, quien se las facilitó al escribano real Pablo Ortiz de Ceballos. A este mismo notario se le debe el traslado de las mismas, realizado en Madrid el 20 de diciembre de 1761, siendo entregadas las originales nuevamente al archivero y enviadas por Miguel de la Vega a Castellar junto con otra copia autorizada (Vilela, 2022: 11-12.

En cuanto, al contenido temático de dicha documentación, es muy variado, aunque de forma general trata múltiples situaciones específicas de la vida cotidiana de la localidad. Todo ello sin olvidar la actividad económica, agraria, ganadera y forestal, a la vez que se plasma a la perfección la gran potestad del señor frente a sus vasallos y la excesiva pobreza a la que se veían sometidos.

Vilela, realiza un formidable esquema de su contenido que podría resumirse así:

  • Organización y funcionamiento del consejo. El cabildo y los cargos.
  • Abastecimiento de la villa.
  • Agricultura.
  • Montes y dehesas.
  • Ganadería.
  • Caza.
  • Marco de la vida urbana.

En nuestro caso, nos compete profundizar en el apartado de la caza, ya que según se recoge en las Ordenanzas los montes de Castellar constituían un hábitat natural para el desarrollo de animales de caza mayor, como venados, gamos, jabalíes, corzos, lobos, etc., y otras especies de caza menor y de plumas, tales como conejos, perdices, halcones, gavilanes, tórtolas, etc.

Citando el trabajo de Vilela (2022): “Los señores de Castellar dictaron varias reglamentaciones dedicadas a la actividad de la caza, distracción de la que solo el rey y la nobleza contaban con el privilegio de ejercitar. Estaba prohibido a cualquier forastero entrar a cazar en los términos de Castellar, no solo conejos, perdices o tórtolas, sino cualquier ganado de monte, siéndole arrebatada la ballesta y el perro si infringían esta orden y los animales muertos serian para el aguacil. Esta misma pena era aplicada a los vecinos que entraran a cazar en las viñas del Palancar, pudiendo los arrendadores cazar en otros lugares del término que no estuvieran prohibidos y vender la carne o comérsela”.    

“No podían cazarse conejos con perro, hurón, ballesta ni cuerdas ni otros armadijos en el echo de la villa, desde las cumbres hacia arriba, bajo pena de perder las armas y multa de 300 maravedís”.

“Como lugares de caza fueron establecidos sucesivamente diferentes terrenos acotados, tales como el situado desde la sierra del Corchadillo, atalaya del Caballo hasta la parte alta de Matillas, quedando por coto las viñas de Gamero, Palancar y Castaño. A cualquier persona que matara animal de pelo (venado, puerco o gamo) dentro de esos límites le sería arrebatada la ballesta y el perro además de sele impuesta una multa de 300 maravedís. Posteriormente, en 1560, Ana de Zúñiga, condesa de Castellar, estableció otro coto de venados, gamos, corzos, etc. Por la dehesa de La Almoraima, desde Arenillas hasta el término de Gibraltar, siendo sancionada cualquier persona que entrara en él, incluso con treinta días de cárcel, además de la pérdida de la ballesta y perro y 100 mil maravedís de multa. Para la caza menor de conejos y gazapos acotó un terreno entre el pueblo y el río Guadarranque, prohibiendo de igual manera la entrada en él a cualquier persona, ya fuera vecino o forastero, con ballesta y perro”.

“La única caza autorizada era la de los lobos, pudiéndolos matar cualquier persona, incluso con recompensa pagada a medias entre los arrendadores de la hierba de las dehesas y el conde de Castellar, siendo frecuente que el alcalde mayor llevara la cuenta del número de lobos muertos para repartir el pago entre arrendadores y conde”.

“Los gavilanes y azores, aves muy apreciadas en la cetrería, estaban de tal manera protegidos, que si alguna persona era sorprendida robando sus pollos les era impuesta una multa de 2.000 maravedís, salvo que fueran para los condes”.

En definitiva, esta documentación nos permite acercarnos al conocimiento sobre una villa de señorío durante más de un siglo, conocer sus manifestaciones vitales y formas de organización. 

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